Los amparos resultan notoriamente improcedentes, dice juez
El PRD anunció anteriormente que distribuirían formatos para que los ciudadanos interpongan amparos individuales en contra del gasolinazo
El Consejo de la Judicatura Federal informó hoy que 50 recursos de amparo en contra de la subida en los precios de los combustibles fueron desechados por un juez federal, quien justificó que el juicio de amparo “no es la vía idónea para analizar políticas públicas de los Poderes de la Unión”.
La Presidenta del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Alejandra Barrales, anunció el pasado 15 de enero que desde su partido repartirían formatos para que los ciudadanos interpongan amparos individuales en contra del gasolinazo.
Sin embargo, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó hoy 50 demandas de amparo promovidas encontra la subida de los precios de las gasolinas debido a que “resultan notoriamente improcedentes”.
En la sentencia se detalla que “el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no otorga a los gobernados garantía individual alguna para exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas, a fin de cumplir con los principios relativos de aquella”.
De acuerdo con el funcionario, las políticas de Estado solo pueden ser instrumentadas por un poder público y de legitimidad gubernamental, lo que constituye un obstáculo jurídico que impide instruir a los órganos estatales para adoptar medidas de carácter económico, pues implicaría sustituir a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Corresponde a las autoridades rectoras de la economía nacional imponer una obligación a los expendedores de gasolina para que realicen el cobro de los productos que venden bajo determinados precios y no al juzgado federal, dice la sentencia.
El juez señaló que “la Constitución no contempla garantía alguna que permita al gobernado encauzar la política económica del Estado hacia una medida específica”, por lo que no sería jurídicamente factible ordenar a las autoridades responsables que legislaran nuevamente en materia económica y de política pública.
Fuente: Sin Embargo
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