¿Alguna vez te han impedido entrar a las playas mexicanas? Si sí, puedes denunciarlo.
Por ley, todos tenemos acceso a las playas.
Muchas veces como ciudadanos desconocemos nuestros derechos, lo que conlleva a que sean violentados.
Un caso común de ello es cuando se nos prohíbe la entrada a una playa, argumentando que se trata de propiedad privada; sin embargo, esto no debería ser así, pues como mexicanos tenemos el derecho de entrar a las playas de la República sin ningún problema.
Recientemente, pobladores y trabajadores de Akumal, un pequeño destino turístico ubicado en Quintana Roo, se manifestaron por el acceso público a las playas de la zona para todos los mexicanos, pero la respuesta de las autoridades fue de represión, con golpes y hasta bombas molotov.
Pero eso no sólo ocurre en dicha entidad, en Jalisco, la privatización del litoral en zonas de Puerto Vallarta, Tomatlán, La Huerta, Cabo Corrientes y Cihuatlán comenzó décadas atrás, pero en la actualidad crece sin medida debido a la expansión de desarrollos turísticos e inmobiliarios.
Hasta febrero pasado, los ayuntamientos costeros en la entidad registraron 868 títulos de concesión otorgados para el uso y aprovechamiento de la Zona federal marítimo terrestre (Zofemat), terrenos ganados al mar o a cualquier depósito formado con agua marítima, es decir, áreas que supuestamente pertenecen a los mexicanos.
Algunos podrían pensar que se exagera en el tema, pero incluso ya ha sido denunciado y expuesto. Por ejemplo, los Supercívicos mostraron lo que ocurre cuando un mexicano intenta entrar a una playa:
¿Por qué decimos que las playas mexicanas son públicas? Pues porque así lo indica el artículo 7 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Este documento indica que las playas podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:
I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;
II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquellas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y
III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo.
Con información de El Informador, SinEmbargo y Congreso Ciudadano Jalisco.
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