¿Se imagina que para reportar la violencia que acontece en el país los periodistas solo diéramos la versión de la Procuraduría? Eso es lo que pretende el gobierno de Sinaloa, que aprobó el miércoles un dictamen que no permite a los medios grabar audio, video o tomar fotografías a las personas involucradas en un evento delictivo, ni reportar información de seguridad pública o de procuración de justicia que no se desprenda de un boletín elaborado por las autoridades. Así la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y a la Ley de Seguridad Pública que aprobaron por unanimidad en el Congreso estatal.
El dictamen tenía la intención explícita de armonizar ambas legislaciones con el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Sin embargo, entre varias disposiciones colaron el artículo 51bis dedicado directamente a los medios de comunicación y que va mucho más allá de la protección a los derechos de las víctimas e inculpados de un delito que contempla la Reforma Penal federal.
El artículo 51bis señala que los medios solo tendrán acceso a la información sobre las investigaciones a través de boletines de prensa, y ningún funcionario podrá dar informes sin autorización expresa del Procurador. Pero además especifica que “en ningún caso se podrá autorizar a los medios de comunicación el ingreso a los lugares de los hechos, la toma de audio, video o fotografía a las personas involucradas en un evento delictivo”.
Si bien se puede entender el lugar de los hechos como la escena del crimen, donde nadie, al margen de las autoridades puede entrar para respetar la investigación, la denominación es muy ambigua y no estipula si se pueden quedar los periodistas al lado de la cinta como se ha hecho hasta ahora o si eso quedará al criterio discrecional de los funcionarios públicos. Pero la prohibición expresa de tomas de audios, video o fotografía no solo restringe el trabajo de los periodistas, sino que vulnera directamente el derecho a la información.
El artículo 51 bis no termina ahí. Agrega que tampoco en ningún caso se podrá autorizar el “manejo de información relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia”. Es decir, los medios no podrán cubrir notas sobre delincuencia fuera de lo que marque el boletín. Esto atenta directemente al derecho a saber contemplado por el artículo VI de la Constitución.
“Violenta la libertad de expresión y el acceso a la información al establecer restricciones desproporcionales para obtener cualquier tipo de dato vinculado con temas de seguridad pública o de procesos penales e incluso la redacción es muy obscura y permite una gran arbitrariedad”, señala Ivan Báez, oficial del programa de protección y seguridad de Artículo 19, organización que vela por los derechos a la información.
“No vamos a poder saber el comportamiento de la delincuencia no solo organizada, sino de delitos comunes, robo de vehículos, no vamos a poder evaluar las estrategias de seguridad pública ni cuestionar a la autoridad por las decisiones que tomen. Es un bozal, la sociedad solo va a acceder a la información de Seguridad Pública que el poder quiera dar y eso es un control de la información hecho ley”, alega indignado Francisco Cuamea, Editor Jefe del diario Noroeste en Culiacán.
El experto en derecho procesal, el académico del ITAM Miguel Sarre, que participó en la discusión federal sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal, explica que de cumplirse esta disposición se llegaría al “absurdo” de impedir el simple hecho de fotografiar un accidente vial. “Los ajustadores de las compañias de seguros podrían ser impedidos para tomar placas de los vehículos colisionados; tampoco se podría filmar un asalto a mano armada o ¡se deberían borrar las filmaciones de las cámaras de seguridad! Ni siquiera se podrían hacer publicaciones difuminando las imágenes de los intervinientes en una ejecución en la vía pública”, detalla.
El diputado local, Roque Chávez, del PRI, alegó ayer ante los medios locales que “lo que estamos viendo es un cambio y todos los cambios generan incomodidades y protestas” y justificó el artículo 51bis como preservador de derechos.
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