En Semana Santa, especialmente jueves y viernes, no hay clases y muchas empresas conceden el día a sus empleados debido a los oficios religiosos que se celebran esas fechas. Sin embargo, no están obligadas a conceder dicho descanso, pues México es un estado laico y por tanto, la ley no considera que el Jueves y Viernes Santos deban ser días feriados.
Lo mismo sucede con otras fechas como el 5 de mayo (conmemoración de la Batalla de Puebla) y el 2 de noviembre (Día de Muertos), no están establecidas por la ley como descansos a pesar de que tradicionalmente se dan de asueto en trabajos y escuelas.
Los descansos “oficiales”
En 2016, el primer día de asueto oficial fue el 1 de enero, y cuatro días feriados más se pasaron o cayeron en lunes para formar un puente. Los días 1 de mayo, 15 de mayo, 25 de diciembre y 31 de diciembre caen en domingo.
De ahí en fuera, estos son los días que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, mereces como descanso obligatorio:
Lunes 1 de febrero: Puente en conmemoración del 5 de febrero por el Día de la Constitución.
Lunes 21 de marzo: Puente en conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
Viernes 16 de septiembre: Puente en conmemoración del Día de la Independencia.
Lunes 21 de noviembre: Puente en conmemoración del 20 de noviembre, inicio de la Revolución mexicana.
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