En el caso de que el titular de la cuenta denuncie retiros no autorizados mediante el uso de su tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuirle lo robado
Los bancos tienen la obligación de pagar intereses moratorios a los titulares de tarjetas de débito que sufran el robo en sus cuentas bancarias, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El pasado 11 de diciembre, la Primera Sala emitió una jurisprudencia en la que señaló que en el caso de que el titular de la cuenta denuncie retiros no autorizados mediante el uso de su tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuirle lo robado.
Además, el máximo Tribunal en México también resolvió que de no lleva a cabo esta retribución, el banco pagará intereses ordinarios y moratorios del 6 por ciento, según refirió el portal de El Universal.
“Cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades extraídas”, se indicó.
“Y, de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por retraso, a razón de 6 por ciento, pues en el contrato de depósito de dinero el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante”, enfatizó el criterio que deberá aplicarse obligatoriamente por todos los jueces que conozcan casos similares.
Asimismo, los ministros destacaron que si algún cuentahabiente es víctima de robo de su cuenta de débito, el banco en su carácter de depositario descuidó el dinero que le confió su cliente.
“Si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por tanto, la obligación del depositario de responder al depositante”, subrayaron.
La Corte también afirmó que cuando el cliente no pueda disponer de sus recursos financieros, el banco deberá pagarle tanto los intereses ordinarios, como los intereses moratorios en razón del 6 por ciento anual, según lo que se estableció en el Código de Comercio vigente.
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