El nombre es considerado por las autoridades municipales como una acción discriminatoria
Bridgit Pandemia es como una familia en Villahermosa, Tabasco, llamó a su hija de siete meses. El nombre es considerado por las autoridades municipales como una acción discriminatoria.
En medio de la emergencia que provocaron las inundaciones en dicha entidad y las medidas restrictivas para evitar contagios de Covid-19, lo que ha generado dolor, miedo y tristeza para muchos, la familia González Hernández decidió llamar así a la más pequeña de sus integrantes.
Para ellos, la llegada de la pequeña sólo representa alegría, ya que la menor logró sobrevivir a un embarazo de riesgo en el momento en que los casos de Covid-19 aumentaban en Tabasco.
“La vi por primera vez y para mí fue mi pandemia. La verdad si nos dio miedo, nos dio miedo porque estaba en una situación que había esa enfermedad (covid-19) y yo la pensaba, nació gracias a Dios bien”, comentó María Gómez, abuela de la niña, al diario Milenio.
Pese a las posibles criticas, para los padres y abuelos Pandemia no es un nombre despectivo ni discriminatorio, por lo que incluso comentaron que al conocer como se llamara la niñas, la gente se ríe.
Sobre la probabilidad de que la menor sea víctima de bullying, los familiares consideraron que no es una situación a la que Bridgit Pandemia se pueda enfrentar. “No creo, le va a dar risa, a todo mundo le da risa”, dijeron.
La niña nació el pasado 15 de abril, y ahora sonríe cada vez que Pamela, su madre, la llama por su nombre, “Ya hace caso por su nombre ¿a ver? Pandemia (sonríe la niña)”, expresó la mujer.
La familia González vive en Anacleto Canabal Primera sección, una zona marginada en la periferia de Villahermosa, y que resultó afectada por las inundaciones que se presentaron en días pasados en la entidad.
Bridgit Pandemia no ha sido registrada de manera oficial ante las autoridades del municipio, ya que las oficinas permanecen cerradas ante las medidas sanitarias actuales, informó el diario Milenio.
Sin embargo, la Ley del Registro Civil estableció en su artículo 46 la prohibición al Oficial del Registro Civil de llamar “al menor con nombre propio que sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que constituya un signo o siglas”.
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