Al portador del tatuaje no se le debe otorgar indemnización por daño moral
Exhibir un tatuaje nazi ante personas judías se considera un discurso de odio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es discriminatorio despedir a un trabajador que exhiba un tatuaje de la cruz esvástica ante personas judías, dado que constituye un discurso de odio y no procede otorgarle indemnización por daño moral.
Durante la sesión en la Primera Sala de la SCJN, se habló sobre el amparo directo en revisión 4865/2018, a cargo de la juez, Norma Lucía Piña Hernández, quien señaló que mostrar un tatuaje es un acto que en principio está permitido por el derecho a la libertad de expresión, pero no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, detalló el portal Reporte Índigo.
Asimismo agregó que este acto se considera de odio cuando los trabajadores y directivos se identifican como judíos, por ello el acto de expresión carece de protección constitucional, esto por considerarse contrario a la dignidad, igualdad, seguridad y la libertad de expresión de los afectados, quienes no deben tolerarlo.
No obstante, la Suprema Corte consideró que despedir al empleado, luego de haberle pedido que se cubra el tatuaje, no es un acto de discriminación en contra del portador del tatuaje, por lo tanto no procede otorgarle indemnización por daño moral.
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