Se negó el amparo a dos personas que fueron sorprendidas con cantidades pequeñas de mariguana
Se establecieron penas de prisión para quienes lleven consigo una pequeña cantidad de droga superior a la establecida por la Ley
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó penas de entre 10 meses y tres años de cárcel a quienes se les sorprenda con más de la cantidad de narcóticos permitida por la ley.
La SCJN declaró como constitucionales estas penas de prisión para todas aquellas personas que lleven consigo una pequeña cantidad de droga que sea superior a la que establece la Ley General de Salud.
En la misma, se excluyó del delito de posesión de drogas a quienes tengan en su poder cantidades reducidas de ciertos narcóticos.
Por mayoría de votos, los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Pardo fueron respaldados por la Primera Sala.
Con ello, se estableció negar el amparo a dos personas que fueron sorprendidas con cantidades pequeñas de mariguana.
Anteriormente, Gutiérrez elaboró un plano de sentencia en el que proponía despenalizar la posesión de narcóticos, así como una declaratoria inconstitucional de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud.
Sin embargo, el ministro lo modificó en dos ocasiones y planteó finalmente ante la Sala negar el amparo a la quejosa.
En contra de ambos recursos legales, votaron los ministros Juan Luis González Alcántara y Norma Piña, informó el diario Excélsior.
El año pasado, Piña presentó un proyecto contra el artículo 477 de la Ley General de Salud, con la finalidad de penalizar la posesión de drogas en cantidades que excedan lo que permite el artículo 479.
En el primer caso, se detuvo a una joven en posesión de 18 bolsitas de plástico transparente con mariguana con un peso de 95.700 gramos, y quien fue sentenciada a 10 meses de prisión.
En un segundo caso, un joven fue sorprendido por la policía con 34 gramos de mariguana, por lo que se le condenó a 10 meses de cárcel.
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