(24 de junio, 2014).- Distintos gobiernos latinoamericanos emprendieron durante las últimas dos décadas nuevos procesos constituyentes, entre ellos, Venezuela, Bolivia y Ecuador. En sus nuevas Cartas Magnas, se establecen desde derechos de la naturaleza, de los pueblos indígenas, de los sectores históricamente marginados, hasta el derecho a la comunicación en distintos niveles.
Esto debido a que el papel de los medios de comunicación había estado marcado por una relación entre el capital financiero y bancario, narra en entrevista con REVOLUCION TRESPUNTOCERO, María Augusta Calle, legisladora nacional ecuatoriana que formó parte de la Comisión de Comunicación, durante la expedición de la Ley Orgánica en esta materia en el año 2013.
“De 1996 al 2004 tuvimos nueve presidentes que o los quitaba o la población o los sacaban los medios de comunicación. Los medios de comunicación tenían un enorme poder, ellos eran quienes ponían ministros, ponían presidentes, eran los medios de comunicación los que daban las sentencias de última instancia, donde eran juzgados o absueltos los y las ciudadanas por cualquier conflicto” señala María Augusta.
A pesar de que en la Constitución ecuatoriana que entró en vigor en el año 2008 se establece como fundamental el derecho de la comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, bajo “artículos inéditos” a decir de la legisladora ecuatoriana, es hasta el pasado 2013 cuando se expide la Ley Orgánica que habría de complementar el derecho comunicativo.
El artículo 16 constitucional, perteneciente a la Sección Tercera sobre Comunicación e Información, establece que todas las personas, ya sea en forma individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
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