La legítima defensa presupone que existe un riesgo inminente que podría poner en peligro la vida, la seguridad, la libertad
Luego de que el 24 de septiembre de 2018, se adicionó un párrafo a la Fracción V del artículo 33 del Código Penal Estatal de Guanajuato, que aborda el tema de legítima defensa, comenzó a circular en redes sociales información que asegura que ahora está permitido asesinar cuando alguien entre a un domicilio privado para asaltar.
Sin embargo, dichas noticias están sacadas de contexto, según explicó Viridiana Valgañón, abogada de Equis Justicia para Mujeres en una entrevista para Animal Político, en la que explicó qué es la legítima defensa y cuando es posible hacer uso de la misma.
Detalló que a nivel jurídico la legítima defensa presupone que existe un riesgo inminente que podría poner en peligro un bien jurídico: la vida, la seguridad, la libertad, el cual se rige por la proporcionalidad, lo que significa que la defensa será según la proporción del riesgo.
Un ejemplo sería que si alguien está siendo amenazado de muerte con una arma, puede arrebatar la pistola a su agresor y matarlo en defensa, sin recibir castigo.
No obstante, si en un domicilio se poseen armas para la seguridad y defensa legítima de quienes lo habitan, estas deben estar registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional y cumplir con ciertas características específicas.
Valgañón también abordó el tema de los taser y gas pimienta, los cuales han resurgido en redes sociales debido a las agresiones que varias mujeres han sufrido en el sistema de transporte público de la Ciudad de México.
Al respecto, la abogada comentó que existe una laguna legal en su uso y que dichos instrumentos pueden considerarse una arma blanca, ya que su portación no está prevista por la ley.
En este sentido, el uso del taser o del gas pimienta podría no implicar un castigo legal, todo dependerá de la interpretación del Ministerio Público, el juez de control y juez de primera instancias, quienes determinarán si se cometió o no un delito.
Valgañón destacó que la legítima defensa se encuentra legislada bajo el supuesto de un enfrentamiento entre dos sujetos con igualdad de capacidades físicas y materiales, por ello, no se prevé un contexto en el que las fuerzas son desiguales.
En el caso de los tasers, gas pimienta o autodefensa personal por mujeres que son atacadas se colocarían en igualdad de circunstancias o posición de poder, por lo que un juez será el encargado de considerar y analizar un caso específico.
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