La Cuenta Pública de 2014 enviada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Cámara de Diputados informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) enfrenta más de 149 mil juicios laborales, fiscales, civiles, de amparos directos e indirectos en materia fiscal y administrativa, averiguaciones previas y procesos penales.
El documento señala que al 31 de diciembre pasado los procesos pendientes de resolución se integraban con 120 mil 196 juicios laborales; 156 fiscales, promovidos por el instituto; 15 mil 461 juicios fiscales y contenciosos administrativos, en los que el IMSS es demandado; mil 77 juicios civiles; 4 mil 876 amparos directos e indirectos en materia fiscal y administrativa, así como 7 mil 720, averiguaciones previas y procesos penales.
Entre los juicios civiles se encuentra el ordinario civil con expediente 138/2010, “promovido por algunos de los padres de los menores afectados en el siniestro (incendio) ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC SC contra la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Sonora y otros, en el que se demanda el pago de la cantidad de 16 millones de pesos por reparación de daños de orden patrimonial y 550 millones de pesos por concepto de reparación del daño moral.
El IMSS fue llamado a juicio en su carácter de tercero. Al 31 de diciembre de 2014, el juicio continúa en el periodo de emplazamiento de los codemandados, en virtud de que la parte actora no ha dado impulso procesal al mismo.
De los 120 mil 196 juicios laborales, 24 implican un importe superior a 10 millones de pesos, sumando 549 millones de pesos.
El resto de casos son 120 mil 172 cuyo importe es inferior a 10 millones de pesos; en total sumaron al 31 de diciembre 22 mil 380 millones de pesos.
Del total de juicios, se estima que un porcentaje de ellos serán favorables al instituto; sin embargo, al tratarse de asuntos de carácter litigioso no se puede asegurar su resultado
, apunta la Cuenta Pública.
En materia laboral, el instituto como organismo público descentralizado, tiene carácter de patrón y por tal motivo enfrenta demandas laborales de sus trabajadores. Asimismo, como administrador del servicio público denominado Seguro Social, tiene otras promovidas por asegurados que reclaman el otorgamiento de las prestaciones establecidas en el Ley del Seguro Social.
Así, las cantidades a que ascienden las prestaciones reclamadas en los juicios laborales no son susceptibles de cuantificarse con exactitud, en razón de que diversos factores que intervienen en ellos.
Es decir, las prestaciones reclamadas por los actores en un número considerable de casos son improcedentes o se plantean de manera excesiva.
En los juicios favorables al instituto tampoco existe obligación de pago. Y en los casos en que se emite un laudo desfavorable a los intereses del instituto, la autoridad es la que señala las bases sobre las cuales deberán pagarse las prestaciones procedentes, las que pueden ser distintas de los señalado por los actores o por el instituto.
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