(27 de julio, 2014).- Si bien la recomendación 60/11 emitida por la Comisión de Derechos del estado de Puebla señaló que policías estatales utilizaron balas de goma en contra de ciudadanos, en la Ciénega, Chignahuapan el 23 de agosto del 2011 –mucho antes del nacimiento de la #LeyBala–, fue la misma Comisión quien pidió a medios de comunicación difundir y precisar que sólo se trató de una “opinión criminalística”.
En el comunicado emitido en el año 2011, señala que durante el conflicto se disparó contra los manifestantes, “por arma de fuego que utiliza pólvora para la propulsión del proyectil que en este caso no es de plomo, sino de material de goma o plástico que se desintegra al chocar con una superficie”.
No obstante, la Comisión buscó reinterpretar su propia recomendación señalando que las heridas sufridas por los manifestantes en aquella ocasión “pudieron ser” producidas por balas de goma, no obstante no se contó con “evidencia física” de las mismas.
“La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), considera oportuno precisar que su atribución para investigar violaciones a derechos humanos, le permite recabar las evidencias que permitan concluir si en determinados hechos ocurrieron, o no, violaciones a derechos humanos”, indicó a través de un comunicado.
De acuerdo a la ley, declaró la Comisión, a ésta se le permite hacer una valoración de las evidencias, de acuerdo a la legalidad, la lógica y en su caso, la experiencia.
“En la Recomendación de referencia, entre otras evidencias, se contó con una opinión, criminalística, que consistió en determinar la mecánica de producción de las lesiones que presentaron los agraviados y sí [sic] éstas eran acordes a los hechos que habían descrito en su queja o si correspondían a los argumentos que expuso el personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en su informe; ya que si bien, no se contó con evidencia física de los objetos con que éstas pudieron haber sido ocasionadas, del cúmulo de evidencias que se recabaron en la integración del expediente, la especialista en materia criminalística, pudo determinar que las lesiones que presentaron algunos de los agraviados pudieron ser ‘… producidas por la contusión directa con diferentes objetos duros, rígidos, con bordes romos, como podrían ser toletes, de regular peso, capaz de vulnerar la piel cabelluda, que pudieron corresponder a la culata de un arma de fuego, o a un bastón PR-24 (que es un arma disuasiva y de combate cercano), o a un tolete (que es un arma de usos múltiples de defensa y ataque) impulsados con fuerza sobre el cuerpo de los quejosos … [o] … un proyectil de goma o plásticos emitido por un arma de propulsión (gas o pólvora)’.”
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