(06 de agosto, 2014).- Al considerar que se reúnen los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad, se “ha establecido prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de los miembros identificados de la revista Contralínea se encontrarían en una situación de riesgo”, señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El pasado 18 de julio la CIDH solicitó al Estado mexicano adoptar medidas necesarias no sólo para beneficio de los miembros de la publicación luego de que el pasado 23 de junio sus instalaciones se vieran allanadas, sino con el fin de investigar las agresiones en contra de los denunciantes.
Durante la agresión a la sede de Contralínea, fueron tomaos 19 equipos de cómputo, una cámara de video profesional, tres pantallas de televisión, equipos de audio, discos compactos con información editorial, expedientes periodísticos de los reporteros y alguna de su documentación personal guardada en los escritorios.
Fue el 18 de julio del presente año que con la medida cautelar 252-14, la CIDH resolvió en favor de la revista y de su equipo editorial, entre ellos, el director de la publicación que vio agredido su hogar el 18 de abril.
De acurdo a la publicación, Contralínea se enmarcó en una situación de excepción donde “la inmediatez del daño potencial no permite demoras”, luego de “analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los miembros de la revista Contralínea se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en un estado de riesgo inminente”.
Con base en estos argumentos, la Comisión solicitó al gobierno de Enrique Peña Nieto que le informe dentro de un plazo de 15 días, sobre la adopción de las medidas acordadas y las actualice periódicamente en aras de preservar la vida e integridad de los miembros de la revista para evitar que las agresiones se repitan.
La “gravedad de la situación”, a decir de la comisión, radica en el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano.
En cuanto a la “urgencia”, es determinada por medio de información aportada para identificar el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar.
Otra de las condiciones de la CIDH es el “daño irreparable”, que consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
A decir de la Comisión, cada uno de los requisitos fue cumplido para emitir la recomendación.
Para seguir leyendo, aquí: Revolución 3.0
Sé parte de la conversación