(30 de agosto, 2014).- Uno de los grandes problemas a nivel social que aqueja a todo el país, es el referente al sistema penitenciario. No es un secreto que las prisiones en México resultan cualquier cosa, menos un centro de readaptación, sin embargo, la crisis va más allá del hacinamiento que coloca a 250 mil internos en sitios para 200 mil.
Si bien son pocos los mecanismos para conocer el modo de vida ahí dentro, tanto la Encuesta a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social como la Encuesta a Población en Reclusión en el Distrito Federal y el Estado de México, brindan un pequeño pero fiel acercamiento suficiente para desmarañar la realidad de los presos.
Sin la existencia de legislaciones efectivas o algún mecanismo de rendición de cuentan que exija el mínimo de calidad, no resulta raro que en la Ciudad de México y el Edomex el 70 por ciento de los internos haya indicado que la comida recibida es mala e insuficiente, mientras que otro 65 denunció no recibir atención médica oportuna.
Pero aquello, es sólo una parte de la gran problemática. Datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos registran 65 prisiones en todo el país controladas por los mismos internos. Por si fuera poco, un tercio de los presos en Centros Federales fue golpeado por los custodios, en tanto que de 2010 a 2013, murieron 619 internos por violencia.
En torno a las cárceles y sus habitantes, gira la errónea idea de que cualquier cosa que les suceda la merecen por ser criminales, no obstante, 41 por ciento de los internos ni siquiera ha sido sentenciada. Dentro de los que ya fueron condenados, 43.7 por ciento del ámbito federal declaró sin la asesoría de un abogado, y otro 75 nunca pudo hablar con un juez.
Dentro de las pocas acciones loables en la materia, está la reciente reforma al artículo 73 XXI de la Constitución que entre otras cosas, obliga al Congreso la elaboración de una Ley en aplicación de sanciones penales, aplicable para todo México.
Aunque dicha determinación se presenta como una buena oportunidad para debatir rumbo y condiciones del sistema penitenciario, para que en verdad funciones se deben contemplar las siguientes urgencias:
- Deberán aclararse las facultades de los jueces de Ejecución de Sanciones Penales –introducidos a partir de 2008 con la reforma penal— especialmente si sus alcances consideran a los sentenciados o sólo a aquellos en prisión preventiva.
- El mismo juez de Ejecución tendrá que explicar quienes tienen la posibilidad de acudir ante su figura.
- Respecto a sus alances del Juez ya mencionado, se deberá determinar la viabilidad de sus acciones y no dejarlo en lo teórico
- Se deberá fijar también en qué sentido serán abordadas las sanciones alternativas a prisión, ya que nuestro país recurre mínimamente a ellas y en promedio únicamente el 3.6% de las sentencias condenatorias no incluyen penas que privan la libertad.
- En el entendido de que 54 por ciento de los presos cumplen sentencias de tres años o menos, primeramente por delitos de bajo impacto, la ley tiene como obligación desarrollar esquemas de penas diferentes.
- Por último, es de suma importancia que la ley referente planee un mecanismo de protección a los derechos humanos de los internos, pues al menos el 20 por ciento no recibe suficiente agua para beber, y otro 29 afirma no sentirse seguro en su celda.
Fuente: Revolución 3.0
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