El 18 de julio pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó la medida cautelar 252-14 a favor de la revista Contralínea y de su equipo editorial, tras analizar la grave situación de riesgo que éstos enfrentan derivada de los más recientes allanamientos, tanto a las instalaciones de la publicación (24 de junio) como a la vivienda de su director (18 de abril).
Aunque generalmente el organismo multilateral solicita información al Estado antes de adoptar una decisión sobre una solicitud de medidas cautelares, ha considerado que el caso de Contralínea se enmarca en una situación de excepción, donde “la inmediatez del daño potencial no permite demoras”.
Y es que, indica, “tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los miembros de la revistaContralínea se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en un estado de riesgo inminente”.
Por ello, en su resolución 21/2014, la CIDH solicita al Estado mexicano que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad de los miembros identificados de la revista Contralínea; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
La Comisión también solicita al gobierno de Enrique Peña Nieto que le informe, dentro de un plazo de 15 días, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualice dicha información en forma periódica.
Para la Comisión dependiente de la Organización de Estados Americanos, el caso de Contralínea reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento, que establece que la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; la “urgencia” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
Al respecto, la Comisión estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido, “en vista de las presuntas amenazas y actos de violencia que atentarían contra la vida e integridad personal de los miembros de la revista Contralínea, en el marco del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
“En particular, la información aportada sugiere que varios de los presuntos hechos estarían orientados a obstaculizar el libre ejercicio de la profesión periodística de los miembros de Contralínea, en vista de una serie de reportajes e investigaciones sobre la presunta participación del sector público y privado en la comisión de delitos relacionados con corrupción, abusos de poder y violaciones de derechos humanos, entre otros.
“Al respecto, en adición a las presuntas amenazas, adquiere particular relevancia los presuntos saqueos ocurridos recientemente en las instalaciones de la revista Contralínea, en los cuales se habría hurtado información importante relacionada con el trabajo del medio de comunicación.”
Respecto del requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido, “en la medida de los recientes presuntos hechos que habrían ocurrido en las instalaciones de Contralínea y en el domicilio de su director, los cuales se enmarcarían en los presuntos antecedentes de violencia que habrían enfrentado sus miembros y que sugieren que los presuntos perpetradores conocen sus domicilios. En tal sentido, la continuidad y proximidad de las situaciones de riesgo en el presente asunto determinarían la necesidad de una protección inmediata.
“En este escenario, la Comisión toma nota que, según los solicitantes, el Estado presuntamente habría adoptado ciertas medidas para proteger a los miembros de Contralínea. Sin embargo, la CIDH observa que, según la información presentada y de conocimiento público, las medidas presuntamente adoptadas no serían efectivas, en vista de que no se habría proporcionado un marco de protección eficaz, tomando en consideración la naturaleza del trabajo de los miembros de Contralínea, la visibilidad de los reportajes e investigaciones que estarían realizando y los alegados antecedentes de violencia que habrían enfrentado anteriormente.
“Adicionalmente, la Comisión observa que los solicitantes han alegado que presuntamente no existiría un resultado sobre las investigaciones realizadas, lo cual podría permitir o estimular la repetición de los presuntos hechos de violencia en el futuro.”
En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, “en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad constituye la máxima situación de irreparabilidad”.
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