El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá retirar de radio y televisión en todo el país el spot en el que Andrés Manuel López Obrador critica la compra del avión presidencial y asegura que lo venderá si gana las elecciones en 2018.
Así lo ordenó, por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante una sesión privada realizada el pasado fin de semana, cuando consideró que el mensaje puede incurrir en una presunta promoción personalizada del tabasqueño.
Se trata del mensaje que salió al aire desde diciembre de 2015 en el que el presidente nacional de Morena asegura: “No puede haber gobierno rico con pueblo pobre… No quieren que se escuche mi voz ni que aparezca en televisión, me quieren borrar”.
https://youtu.be/nCsh7krFA4U
Dicho mensaje ha sido criticado por el PRI, quien acusó que López Obrador usaba tiempos oficiales de radio y televisión de Morena para su promoción personal.
De acuerdo con la votación de los magistrados –y con base en una queja interpuesta por dos individuos– ese mensaje no expresa un posicionamiento institucional de Morena sino que difunde “de manera preponderante” la imagen y voz del político.
Además, alegaron, el spot hace “una alusión temporal” que coincide con el proceso electoral para elegir al jefe del Ejecutivo en el 2018. Se refirieron a la propuesta del excandidato de vender el avión presidencial que costó siete mil millones de pesos.
Los magistrados aseguraron que dichos mensajes podrían ”constituir un posicionamiento personalizado indebido de un dirigente partidista vinculado a un proceso electoral específico, considerando tanto la centralidad del sujeto participante como el contenido del mensaje”.
“Esta Sala Superior considera procedente revocar el acuerdo impugnado a efecto de que la comisión responsable emita una nueva determinación en la que declara procedente la solicitud de adopción de medidas cautelares y, consecuentemente, realice las gestiones necesarias a efecto de que se suspenda la difusión de los promocionales”, indicó la autoridad electoral.
La medida cautelar deberá ser resuelta en definitiva por la Sala Especializada del TEPJF, quien deberá decidir si con el mensaje hubo o no uso indebido de la pauta o promoción personalizada.
Según el artículo 40 del Reglamento de Quejas y Denuncia del INE, la autoridad electoral deberá aprobar el retiro del spot, notificar a las emisoras de radio y televisión y éstas tendrán 24 horas para sacarlo del aire.
Fuente: Proceso
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