MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- Televisa y diez de sus filiales perdieron, en primera instancia, un amparo con el que pretenden mantener la exclusividad en transmisiones deportivas como el Mundial de Futbol, los Juegos Olímpicos o los partidos de la liga mexicana de futbol.
La titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el DF y jurisdicción en todo el país, Irma Leticia Flores Díaz, sobreseyó “por improcedentes” cuatro juicios de amparo promovidos por Grupo Televisa SAB y diez de sus filiales en la televisión de paga.
Mediante ese recurso legal, las empresas encabezas por el consorcio pretendían dejar sin efecto la declaratoria de preponderancia emitida en su contra por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en marzo del año pasado.
La decisión del IFT implica que las televisoras tienen la prohibición de adquirir en exclusiva la transmisión de eventos deportivos regulados por el IFT a través del Acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes.
El 29 de mayo de este año, el IFT publicó la lista de tales contenidos, referentes a transmisiones deportivas de alto nivel de audiencia:
Los partidos de la selección mexicana de futbol, en su categoría varonil mayor; las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional; las ceremonias de inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de Futbol, organizada por la Federación Internacional de Futbol (FIFA), así como los partidos de la final de la liga de primera división, organizada por la Federación Mexicana de Futbol, conocida como Liga MX.
El amparo contra la declaración de preponderancia fue promovido por el grupo económico GIETV, conformado por Televisa SAB, Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala.
Según informó el Consejo de la Judicatura Federal, la juez Flores Díaz validó la medida del IFT porque de no hacerlo “de facto se eliminaría la posibilidad de que otros participantes pudieran adquirir los derechos para usar tales contenidos, y consecuentemente, ello tendría el efecto de fortalecer la posición de preponderancia frente a las audiencias”.
Además, decidió sobreseer el amparo por considerar que no están afectados “el interés jurídico ni legítimo” de las cableras, puesto que la lista del IFT “se identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo del fallo 6 de marzo de 2014, el agente económico preponderante está impedido de adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional”.
Ese acto, “no crea por sí mismo derechos u obligaciones” a quienes impugnaron, ni tampoco implica una cuestión de fondo ni una determinación que lleve implícita una coerción”. Únicamente se trata de acto declarativo, añadió.
Televisa y sus filiales en televisión de paga podrán impugnar esta resolución en un tribunal colegiado de la materia, aunque en septiembre pasado otro juzgado especializado avaló la constitucionalidad de la declaración de preponderancia, con lo que negó diversos amparos promovidos por 19 repetidoras de Televisa.
Fuente: Proceso.com
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