El derecho a la información de las personas con discapacidad se violenta en la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones porque no garantiza que puedan tener acceso a noticieros o cualquier programa de entretenimiento ni a otros servicios del sector, según activistas por los derechos de este grupo.
“En el artículo 258 del dictamen dice que para hacer accesibles la programación se deben incluir subtítulos o lengua de señas mexicana en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia. ¿Qué significa algún segmento? ¿qué podrán sintonizar la sección de deportes, de espectáculos, el reporte del clima de un noticiero? A las personas con discapacidad auditiva no les dejan ni siquiera un noticiero completo, dicen que un segmento”, cuestionó Clara Luz Álvarez, investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Pero además de que el artículo 258 limita el derecho a la información en servicios de radiodifusión, en el proyecto de dictamen hay una contradicción entre ese apartado y el transitorio cuadragésimo tercero, que en sí mismo, también viola derechos.
“Dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50 por ciento del territorio nacional deberán contar con lenguaje (sic) de señas mexicana o subtitulaje oculto en idioma nacional en la programación que transmitan de las 18:00 a las 24:00 horas”, cita el transitorio.
Para la activista por los derechos de las personas con discapacidad, Katia D’Artigues, además de la contradicción entre los dos apartados, ambos implican una violación porque el Estado mandata qué contenidos sintonizar.
“En el artículo 258 hablan de un segmento en un noticiero, yo pregunto ¿es justo que a cualquiera le digan qué noticiero seguir?, ¿que el Estado te indique que sólo te corresponde tener información de un noticiero y no puedas elegir? Y en el caso del transitorio es lo mismo, nos dicen que sólo podrá haber contenidos accesibles en un horario, ‘tienes un horario para sintonizar, para ti no hay más’”.
Las activistas consideran que, en primer lugar, hay que armonizar el dictamen; y en segundo, es necesario hacer cambios para que el subtitulaje sea una obligación de los concesionarios en toda la programación.
Para ello, aseguran, haría falta ampliar el plazo que actualmente se establece en el artículo transitorio —de tres años— y empezar porque la programación de los canales del Estado sean accesibles.
“El Estado no tiene argumentos para decir que no puede hacer las comunicaciones accesibles: número uno por respeto al artículo primero constitucional sobre no discriminación; por respeto al artículo 6 y 7 que habla de libertad de expresión e información; y finalmente porque firmó (en 2007) la Convención por los derechos de las personas con discapacidad (de las Naciones Unidas)”, dijo D’Artigues.
Vinculado a la Convención, recientemente el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad —que supervisa su aplicación— determinó que ningún Estado puede argumentar los costos que implica la accesibilidad para frenarla o retrasarla porque ésta es en sí misma un derecho: si hay accesibilidad, las personas con discapacidad ejercen su derecho a la salud, a la educación, al empleo, a la información, a la libertad de expresión.
“La accesibilidad es básica para cualquier sociedad que se llame democrática”, dijo la periodista Katia D’Artigues.
Como activistas, antes de la presentación del proyecto de dictamen que se aprobó en lo general en Comisiones Unidas del Senado y se discute este viernes en el Pleno se reunieron con legisladores de todos los partidos políticos, con funcionarios del gobierno federal y con autoridades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que, aseguran, no hay forma en que al votar la legislación secundaria haya quien pueda argumentar ignorancia en el tema para justificar las faltas en el proyecto.
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