Ciudad de México, 22 de julio (SinEmbargo).– Vigente desde 1991, el mecanismo de consulta está siendo cada vez más socorrido por los pueblos indígenas como una forma de defender sus derechos ante la creciente explotación de los recursos naturales en sus territorios, a través del desarrollo de presas, carreteras, parque eólicos, y extracciones mineras, señala el abogado especialista en asuntos indígenas Francisco López Bárcenas.
Sin embargo, advierte, la consulta puede ser un arma de doble filo, pues así como ha sido invocada por las comunidades afectadas por los megaproyectos, también puede ser usada por las empresas que los impulsan, a fin de legitimarlos.
La consulta de los pueblos indígenas es un mecanismo amparado en convenios internacionales; a nivel nacional no existe una legislación al respecto.
Sin embargo, ésta tiene un atisbo en la incorporación de otra norma: la Ley de Hidrocarburos, que establece la realización de las consultas a comunidades que serían afectadas por el desarrollo de proyectos de explotación de hidrocarburos en el subsuelo.
La propuesta de ley plantea que quienes convoquen a estas consultas sean tanto las autoridades como las empresas interesadas en el desarrollo de proyectos.
“Lo que plantean es gravísimo porque en principio plantean que sí quisieran que hubiera consulta, pero otra vez dicen que la hará el gobierno y las empresas, o sea no puede entrar una empresa [a hacer la consulta] si apenas van a decidir si entra o no. ¿Cómo metes a una empresa? Lo que trata de hacer es bajarle el alcance de los tratados”, considera Lopez Bárcenas.
“¿Qué va a pasar? Que va a haber un problema de competencias, va a haber una contradicción entre la Constitución y los tratados y lo que diga la ley. Evidentemente las empresas van a querer ir con lo que diga la ley y los pueblos van a querer ir con la Constitución. Técnicamente en una contradicción debería prevalecer la Constitución y los tratados, pero vamos a ver qué dicen los juzgados federales”.
El sustento de la figura de la consulta es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el gobierno mexicano ratificó desde 1991.
El Convenio reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados por los Estados sobre cualquier decisión que les afecte. En México, existen algunos casos emblemáticos de pueblos indígenas que han invocado su derecho a ser consultados, como son el de los Yaquis en Sonora, los Cucapá en Baja California, los Mayas en Campeche, los Rarámuris en Chihuahua, o los Me’phaa en Guerrero.
Cada uno de ellos ha transitado por un camino distinto en su lucha porque se respete su derecho a la consulta, pero si algo tienen en común esos pueblos es que todos han esgrimido su derecho a la consulta sobre actos ya consumados, apunta López Bárcenas. Eso, de entrada, contraviene una de las características que debe tener la consulta: hacerse de forma previa a la ejecución de los proyectos que van a afectar a las comunidades, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT.
Otros requisitos que debe cumplir la consulta es hacerse según los mecanismos normativos de los pueblos y a través de sus instituciones, realizarse de buena fe, y con el objetivo de llegar a acuerdos.
El convenio de la OIT también estipula que quien debe convocar a la consulta es la autoridad que va a ejecutar el acto, lo que no significa que el gobierno tenga la facultad de determinar cómo se va a realizar, pues esa es potestad de los pueblos, aclara López Bárcenas, autor del libro El Derecho de los Pueblos Indígenas en México a la Consulta.
Es ahí donde se dan las primeras distorsiones de este mecanismo, pues por un lado el gobierno ha tratado de conferir la facultad de organizar la consulta a las empresas involucradas; y por otra parte, al estarse exigiendo sobre actos consumados, tanto las empresas como el gobierno tratan de llevar a cabo las consultas lo mas rápido posible, aun si eso vulnera los mecanismos propios de las comunidades.
“Puede llevar mucho tiempo, puede llevar muchos recursos que nadie prevé, y las empresas y el gobierno quieren ejecutar rápido y se vuelve un problema para ellos, un problema económico”, explica el abogado.
El hecho de que la consulta sea socorrida por los pueblos indígenas recientemente no es casual. Carolina Hernández Nieto dice que la figura se ha reivindicado en los últimos años por dos razones: por un lado porque con la reforma constitucional de 2011, que incorporó al artículo 1 de la Constitución la obligatoriedad de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el cumplimiento del Convenio 169 –de por sí ratificado por México– se hace exigible.
Por otra parte, a partir del sexenio de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012), ha habido un aumento en el número de concesiones para el desarrollo de megaproyectos, y éstas suelen darse en territorios con comunidades indígenas, señala Hernández Nieto.
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