No pueden obligarte a bajar de tu automóvil
De acuerdo con el Artículo 16 constitucional, ningún ciudadano puede ser molestado en su persona, casa, auto o posesiones si no cuentan con una orden para ello
Por Juventino Montelongo
Las revisiones de “rutina” son ilegales, así lo dice el Artículo 16 de la Constitución mexicana. Sin embargo, a pesar de que está marcado por la ley, muchos ciudadanos acceden a este tipo de revisiones debido a que desconocen este apartado constitucional.
Al ir manejando tu automóvil o al caminar por la calle es común que un policía te detenga y diga que hará una “revisión de rutina”, esto, a todas luces, es ilegal por varios motivos: ningún servidor público puede molestarte en tu “persona familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Antes de cualquier revisión, deben presentar una orden judicial
¿Esto qué quiere decir? Que si un policía te quiere revisar primero debe presentar una orden escrita en donde se indique que eres sospechoso de haber cometido algún delito o en su caso, te tienen que ver cometiendo algún acto ilegal para que la revisión esté fundamentada conforme a la ley.
Este mismo artículo constitucional señala que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
Es muy común encontrar en las noticias que elementos policíacos revisaron algún vehículo o una persona ante su “actitud” sospechosa. Esto, cabe aclarar, también es un acto ilegal, ya que esas actitudes observadas por algún servidor público sólo son una percepción personal.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su apartado “Recomendación general número 2/2001 sobre la práctica de las detenciones arbitrarias”, dice que las actitudes sospechosas o de marcado nerviosismo no representan “evidencia por la cual los elementos policíacos tengan noticia de un delito, y en esta virtud no se puede señalar que los agentes de referencia puedan legalmente proceder a detener a cualquier persona porque se encontraba en la comisión de un flagrante delito, o a realizarle una revisión corporal”.
¿Cómo y dónde denunciar a un servidor público?
Gracias a que cada vez más personas cuentan con teléfonos con cámara integrada, una de las maneras más fáciles de hacer una denuncia pública es grabar a un servidor público que esté tratando de mentir respecto a las revisiones de rutina.
¿Es legal grabar a un servidor público? Sí, grabar a un policía o a cualquier clase de servidor en la vía pública es totalmente legal, ya que ellos son agentes del Estado y por lo tanto sus actos son de carácter público, sobre todo cuando están en la calle o sitios públicos.
Evidentemente no está permitido grabar a un funcionario en su vida privada y cuando esté fuera de su horario laboral.
Otra manera, un poco más burocrática, de poder denunciar a un servidor es mediante los órganos adscritos a la Secretaría de la Función Pública (SFP), mediante una serie de opciones que el gobierno federal ha hecho públicas en su portal oficial.
Para presentar quejas y denuncias se puede mandar un correo electrónico a: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Sino cuentas con una cuenta de correo electrónico, puedes mandar una carta a: Av. Insurgentes Sur No. 1735, P. B. Módulo 3. Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01020, en la Ciudad de México.
También las llamadas telefónicas funcionan, según el gobierno, para denunciar este tipo de casos: 01 800 11 28 700 lada sin costo, 2000 2000 en el Distrito Federal y 2000 3000 extensión 2164, para interponer quejas y denuncias en contra de servidores públicos federales.
Para más información respecto a cómo interponer las denuncias puedes acceder a esta página del gobierno federal.
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