El dictamen de la Ley General de Aguas, cuya votación se pospuso en la Cámara de Diputados, ha generado opiniones encontradas sobre sus objetivos.
Según la oposición, la iniciativa aprobada por las comisiones unidas de Agua Potable y Saneamiento, y Recursos Hidráulicos el pasado 4 de marzo (pero que no llegó a discutirse en el pleno) “promueve la privatización del agua al considerarla principalmente un bien económico y no un bien cultural y social, así como el desplazamiento de personas y la muerte de los ríos, amplía los márgenes para poder contaminar el agua y restringe, condiciona y sanciona los estudios, la investigación científica y el monitoreo de cuerpos de agua”.
El pasado 10 de marzo un grupo de manifestantes protestaron afuera de la Cámara de Diputados, en contra de esta Ley General de Aguas. Pese a que se pospuso su debate y aprobación en el pleno de San Lázaro, los inconformes informaron que seguirán con las movilización para evitar la aprobación de esta normativa.
Del mismo modo, colectivos a lo largo y ancho del país seguirán con foros para combatir esta ley que de paso beneficiaría a grandes empresas.
Historia de la privatización
En febrero de 2012, diferentes organizaciones sociales y académicas se unieron para exigir que el derecho al agua se elevara a rango constitucional, es decir, que se convirtiera en un derecho natural.
Sin embargo, la Ley General de Aguas presentada por el Congreso de la Unión el pasado 5 de marzo e impulsada por diputados del PRI, PVEM y PAN deja sin derecho humano al agua, garantizando sólo 50 litros por habitante al día, a cambio de un pago, sin mecanismos para exigir que el agua sea de calidad.
A decir de las ONG’s la Ley General de Aguas profundiza y agrava la privatización del agua, proceso que se viene impulsando desde 1994 a través de la Ley Nacional del Agua. A decir de los organismos, el agua deja de ser un bien fundamental para la vida para convertirlo en una mercancía.
Lo que debes de conocer
Permite a particulares hacer trasvases directos
Permitirá pasar agua de una cuenca a otra a pesar de la oposición social |
Artículo 116. |
Señala que los trasvases son de “utilidad pública y necesarios”; implica que se se impondrán los trasvases según las “necesidades” brincándose la oposición de la ciudadanía. Obras polémicas como el trasvase de la presa El Zapotillo a León, o el Monterrey VI que tomaría agua de Veracruz para llevarla a Monterrey, no podrían frenarse pese a la oposición ciudadana. |
Artículo 8-IV |
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Se concesionarán las grandes obras hidráulicas
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Impunidad a contaminantes
Se mantiene el esquema actual de tolerancia a la contaminación: sólo se supervisará la presencia de 19 contaminantes controlados. |
Artículo 210 |
Habrá pocas inspecciones (1%) requiriendo aviso previo, multas que no se pueden cobrar, no hay control sobre agroquímicos, ni obliga a las empresas a someterse a auditorías ambientales. |
Artículo 39 |
A su vez establece que pueden contaminarse ríos con químicos siempre y cuando “no rebasen su capacidad de asimilación”. Esto agaravaría la situación de ríos ya contaminados como el Lerma o Santiago. |
Artículo 142
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Uso de la fuerza pública y datos a discreción
Artículo 55 – 57, 65-II |
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Permite desarrollar las obras incluso si es necesaria la fuerza pública para que se lleven a cabo. |
Artículo 263 |
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Uso discrecional del agua para generar electricidad
Establece que es de utilidad pública usar agua para generar energía eléctrica. |
Artículo 8-XV |
Si una comunidad se opone a una hidroeléctrica que inundará sus casas, no tienen protección jurídica posible: los van a desalojar y construirán la infraestructura hidráulica necesaria. |
Artículos 126, 127, 129 |
Si los afectados protestan, se podrá usar la fuerza pública para hacer cumplir la decisión de las autoridades. |
Artículo 263. |
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Tarifas de agua por las nubes
Las tarifas tendrían que garantizar el fortalecimiento de las empresas que, a través de sus acueductos ofrecen el abasto de agua. El costo del agua podría aumentar hasta en 300%. |
Art 250, 256, 257, 259 |
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Privatizaciones de los sistemas de agua de los municipios
Empresas privadas podrán hacerse cargo de surtir agua en la población e imponer sus costos y tarifas. |
Artículo 80 y 81 |
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Explotación masiva de cuencas y acuíferos
Las concesiones para explotar aguas de la nación seguirán siendo otorgadas por la CONAGUA, por periodos de 5 a 30 años, prorroglables, heredables y sujetas a dinámica de compra venta. Es decir, puede usarse el agua de una cuenca hasta que se agote por completo. |
Artículo 88-112 |
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Extracción para el fracking
La ley promueve el uso del agua para proyectos extractivos extremadamente contaminantes de la minería y el fracking. El uso minero no requerirá de concesión. |
Artículo 191 |
El fracking o fracturación hidráulica cabría dentro de la definición de uso industrial |
Artículo 10 |
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Límite de uso de agua
Establece 50 litros de agua por habitante al día como mínimo vital lo que es contrario a la última sentencia de la SCJN que establece como mínimo vital de 50 a 100 litros habitantes/al día. Omite los parámetros para que en ciertos casos el agua sea subsidiada y gratuita. |
Artículo 49 |
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Investigación de las irregularidades
Obstaculiza que se investigue cualquier irregularidad con el agua, ya que si no se cuenta con permiso de Conagua para exploración, monitoreo o remediación, sin contar con permiso de Conagua será objeto de sanción de 10 mil a 50 mil salarios mínimos. |
Artículo 269 |
Reporte desarrollado por Ariana Alvarado
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