El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez, recibió una solicitud para conocer la información fiscal de los impuestos declarados públicamente por Angélica Rivera Hurtado —esposa de Enrique Peña Nieto— en el 2010.
La petición fue emitida por la organización Article 19 y el abogado fiscalista Luis Pérez de Acha, con el objetivo de aclarar la adquisición de su mansión evaluada en 7 millones de dólares y construida por Grupo Higa, la cual podría confirmar un posible enriquecimiento ilícito.
“Entiendo que el presidente quiera cerrar el caso de la ‘casa blanca’, pero no es un tema de voluntad presidencial, es un tema de transparencia y legalidad. Hay razones fundadas para dudar la veracidad de la declaración patrimonial de la señora Rivera, lo que hemos pedido es que el SAT confirme la veracidad. El conflicto de interés es evidente, aunque Los Pinos se niegue a admitirlo. La única manera de fortalecer el Estado de derecho es combatiendo eficazmente la corrupción en cualquier nivel de gobierno, estamos recurriendo a la vía legal para subrayar que la información sobre la ‘casa blanca’ es de interés público y por lo tanto lejos de estar cerrado el expediente está abierto de par en par”, expuso el director de Article 19, Darío Ramírez.
Además, en este caso resulta improcedente el concepto “secreto fiscal”, pues Rivera permitió, en su página oficial, el acceso público a su declaración de impuestos.
Según el artículo 108 de la Constitución Federal y el Convenio de la ONU contra la Corrupción, un funcionario público es “toda persona que ocupe un cargo, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo”.
La cónyuge de Peña Nieto es presidenta Honoraria del DIF Nacional, por lo que está obligada a presentar declaración patrimonial por los años 2012 y 2013.
De esta manera se desmienten las declaraciones de Rivera, cuando afirmó no ser funcionaria pública, y se aplica el derecho ciudadano de conocer información pública relacionada con servidores del gobierno federal, al buscar confirmar la veracidad de los pagos de impuestos derivados del ingreso de 130 millones de pesos por trabajar en Televisa.
Article 19 planteó dos consecuencias, sustentadas por la ley, en caso de que Rivera no haya presentado sus declaraciones patrimoniales: la inhabilitación y destitución del cargo como presidenta del DIF; y derivado de lo anterior, la posibilidad de haber cometido el delito de enriquecimiento ilícito según se establece en el artículo 224 del Código Penal Federal.
Dicho crimen tiene lugar cuando un servidor público no puede acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, acorde con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
“Al igual que cualquier ciudadano, la señora Rivera goza de la presunción de inocencia. Sin embargo, es de ‘orden público’ e ‘interés social’ que los ciudadanos conozcamos la manera como se conducen los funcionarios públicos y cómo se integra su patrimonio”, manifestó Pérez de Acha cuando presentó la solicitud de información ante el SAT.
Colaboración de revolución 3.0
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